Micelio

Artículo 3

Decreto 213 de 1971 · Por el cual se determinan las funciones del Consejo Superior de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las funciones del Consejo Superior de Tránsito Terrestre son las siguientes: 1ª. Recomendar al Gobierno Nacional la política en materia de tránsito que sirva para la elaboración de los planes y programas respectivos. 2ª. Estudiar y recomendar los planes y programas que el Gobierno Nacional deba presentar al Congreso de la República para su adopción. 3ª. Analizar y aprobar los estudios que someta a sus consideración la Secretaría del Consejo. 4ª. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales a que deban ceñirse las entidades que tengan adscritas funciones en materia de tránsito, tanto en el orden nacional como regional. 5ª. Recomendar al Gobierno los criterios que hayan de seguirse para expedir la reglamentación de Código Nacional de Tránsito. 6ª. Proponer al Gobierno Nacional las reformas que sean necesarias a la Ley y los reglamentos en materia de tránsito a fin de actualizar la legislación al respecto. 7ª. Vigilar e inspeccionar la correcta ejecución de las normas de tránsito por parte de la autoridades competentes en la materia. 8ª. Rendir concepto previo sobre los tratados que deban optarse en materia de tránsito internacional y elaborar los proyectos de tratados sobre tránsito terrestre. 9ª. Darse su propio reglamento. 10º. Las demás que le señalan la Ley o los Decretos reglamentarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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