Estructuras propias del SISPI. A nivel de los Territorios Indígenas, las estructuras propias del SISPI se crearán con base en las estructuras de gobierno propio de los pueblos indígenas, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto en el presente Decreto y los criterios y requisitos que se concerten en la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas. La Subcomisión de Salud Indígena será la instancia consultiva y técnica entre el Gobierno nacional y los pueblos indígenas que orienta, formula y contribuye a la construcción e implementación del SISPI, la cual operará de acuerdo con el plan de trabajo, según las necesidades de desarrollo del SISPI.
Decreto 1953 de 2014 →Vigente
Artículo 84
Estructuras Propias Del Sispi
Decreto 1953 de 2014 · por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.