Criterios de seguimiento.Para todos los procesos de acceso a tierras, incluido el previsto dentro del presente título, se deberá precisar información en cuanto a títulos y hectáreas, a nivel de: i) titulaciones individuales a mujeres rurales; ii) titulaciones individuales a hombres rurales; iii) titulaciones conjuntas a cónyuges o compañeros permanentes; y iv) titulaciones asociativas a mujeres. Lo anterior, permitirá generar indicadores de seguimiento sobre el impacto del programa con enfoque de género. Adicionalmente, se deberá garantizar la información desagregada por: i) orientación sexual e identidad de género diversa (OS/GD); ii) pertenencia étnica; iii) autorreconocimiento campesino; iv) discapacidad; y v) ciclo de vida. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) deberá administrar y reportar la información de los programas de acceso a tierras en el Observatorio de Tierras Rurales, información que deberá ser remitida al Observatorio colombiano de las Mujeres, con las categorías específicas establecidas en el anterior inciso; ello para todos los procesos de acceso a tierras y, de forma progresiva, para titulaciones realizadas anteriormente. Los datos publicados por la ANT en el Observatorio de Tierras Rurales serán objeto de seguimiento por la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA).
TEXTO CORRESPONDIENTE A