Micelio

Artículo 8

Ley 11 de 1983 · por la cual se crea la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca, se dictan disposiciones sobre su organización y patrimonio, se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para dichos fines y para que dicte normas relacionadas con la constitución y organización del Fondo Nacional de Calamidades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las donaciones que se hayan hecho o hagan a partir del 31 de marzo de 1983 y hasta el 31 de diciembre de 1984 a favor de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Cauca para los fines previstos en esta ley, serán deducibles de la renta bruta del donante.

Serán igualmente deducibles de la renta bruta las sumas de dinero que directamente inviertan personas privadas en la construcción o reconstrucción de monumentos y bienes públicos situados en el Centro Histórico de Popayán.

La Corporación y la Alcaldía de Popayán deberán certificar, respectivamente, estas donaciones e inversiones para que los interesados las hagan valer en sus respectivas declaraciones de renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 11 de 1983