Las donaciones que se hayan hecho o hagan a partir del 31 de marzo de 1983 y hasta el 31 de diciembre de 1984 a favor de la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Cauca para los fines previstos en esta ley, serán deducibles de la renta bruta del donante.
Serán igualmente deducibles de la renta bruta las sumas de dinero que directamente inviertan personas privadas en la construcción o reconstrucción de monumentos y bienes públicos situados en el Centro Histórico de Popayán.
La Corporación y la Alcaldía de Popayán deberán certificar, respectivamente, estas donaciones e inversiones para que los interesados las hagan valer en sus respectivas declaraciones de renta.