Micelio

Artículo 1

Decreto 414 de 2016 · por el cual se modifica el Decreto 1338 de 2015 y se aclara su artículo 2°.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aclárase el artículo 2° del Decreto 1338 el cual quedará así:

“Artículo 2°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales. Delégase en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos las Funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus respectivas instituciones, cualquiera que sea la causa que las produzca, con excepción de la provisión de las vacantes temporales que se presenten en los empleos de Agentes Diplomáticos y Consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República: Secretario Privado, Secretario de Transparencia, Secretario Jurídico, Consejero Presidencial, Ministro Consejero, Alto Comisionado de Paz, Subdirector de Operaciones y Jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 414 de 2016