Aclárase el artículo 2° del Decreto 1338 el cual quedará así:
“Artículo 2°. Delegación de la declaración y provisión de vacancias temporales. Delégase en los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos las Funciones de declarar y proveer las vacancias temporales que se presenten en sus respectivas instituciones, cualquiera que sea la causa que las produzca, con excepción de la provisión de las vacantes temporales que se presenten en los empleos de Agentes Diplomáticos y Consulares, y los siguientes cargos de la Presidencia de la República: Secretario Privado, Secretario de Transparencia, Secretario Jurídico, Consejero Presidencial, Ministro Consejero, Alto Comisionado de Paz, Subdirector de Operaciones y Jefe de Casa Militar, cuya facultad continuará en el Presidente de la República.