Adiciónese el artículo 2.1.1.3.17 al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1821 d 2020, el cual quedará así: “Artículo 2.1.1.3.17. Destinatario final. El destinatario final al que se refiere el artículo 27 de la Ley 2056 de 2020, corresponde a la persona natural, o jurídica que sea contratada por los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías, encargada de suministrar los bienes y/o servicios con el fin de desarrollar las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, conforme el acto administrativo que decreta el gasto o el que haga sus veces. En todo caso, el destinatario final en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías deberá corresponder al tercero beneficiario del compromiso presupuestal del gasto.
Cuando la ejecución de los recursos corresponda al pago del servicio de la deuda derivada de operaciones de crédito público con cargo a las Asignaciones Directas de las que tratan los artículos 42 y 193 de la Ley 2056 de 2020 y aquellas que fueron celebradas bajo los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, o al pago de los préstamos de corto plazo o de las operaciones de financiamiento del Adelanto Paz de las que tratan los artículos 1.2.4.3.7. y 1.2.4.3.8. del presente Decreto, el destinatario final corresponderá al acreedor del préstamo.
Cuando la entidad ejecutora cuente con la capacidad técnica, legal, administrativa y financiera de producir o proveer directamente bienes o servicios contemplados dentro de las actividades del proyecto de inversión financiado con recursos del Sistema General de Regalías, podrá concurrir como ejecutor, prestador del bien y servicio y por tanto, como destinatario final, en los términos establecidos en el artículo 2.1.1.3.18 del presente decreto.
Cuando se requiera dar aplicación al artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, la entidad designada como ejecutora solo podrá ejecutar el proyecto de inversión a través de un negocio fiduciario. La entidad designada como ejecutora incorporará los recursos asignados del Sistema General de Regalías en un capítulo presupuestal independiente. Para efectos del presente
, el destinatario final corresponderá al negocio fiduciario.
El destinatario final no podrá corresponder a órganos del Sistema General de Regalías, entidades del orden nacional del nivel central, entidades territoriales u otras entidades que no tengan dentro de su misionalidad producir o proveer directamente bienes o servicios que se hayan contemplado dentro de las actividades del proyecto de inversión.
Para el caso del pago de subsidios económicos otorgados en el marco del artículo 2° del Decreto Legislativo 574 de 2020, el destinatario final corresponderá a quien se le otorgue el beneficio en virtud de las distribuciones realizadas por el Ministerio de Minas y Energía”.