Art. 16. La infracción de lo dispuesto en el número 2° del Artículo 14, sujeta al empresario del respectivo establecimiento tipográfico á pagar una multa de ciento á doscientos pesos, que impondrá el Jefe superior de Policía de la cabecera de la Provincia, inmediatamente que notare la falta. Si el impresor no pagare la multa dentro de las veinticuatro horas siguientes á la notificación del auto de su imposición, será reducido a prisión y mantenida en ella en razón de un día por cada cinco presos de multa.
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 16
, Sujeta Al Empresario Del Respectivo Establecimiento Tipográfico Á Pagar Una Multa De Ciento Á Doscientos Pesos, Que Impondrá El Jefe Superior De Policía De La Cabecera De La Provincia, Inmediatamente Que Notare La Falta
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.