Micelio

Artículo 5

Funciones

Decreto 715 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Mercadeo Agropecuario-IDEMA

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones . El Instituto tendrá las siguientes funciones

a)

Comprar y vender la producción agropecuaria de acuerdo con las necesidades de abastecimiento en el país y las posibilidades de exportación.

b)

Señalar periódicamente precios de sustentación para la compra de productos del sector Agropecuario.

c)

Establecer almacenes para el expendio de productos alimenticios u otros de consumo popular, a precios de venta convenientes para el consumidor. Las ventas se efectuaran al contado y a plazos.

d)

Construir bodegas, silos, plantas de tratamiento de granos y demás instalaciones necesarias para el almacenamiento, acondicionamiento, conservación y distribución de los productos en cuya comercialización interviene.

e)

Organizar sistemas agiles y funcionales de transporte de mercancías directamente o mediante contratos con terceros.

f)

Importar productos alimenticios o materias primas para producirlos cuando el abastecimiento en el país sea deficiente y los demás que, por especiales circunstancias, estime conveniente la Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura.

g)

Desarrollar campañas de divulgación sobre sistemas y procedimientos de Mercadeo Agropecuario, organizar exposiciones del mismo carácter y otros certámenes tendientes a estimular y recompensar el esfuerzo individual o colectivo en dicha actividad.

h)

Señalar precios mínimos para el mercado exterior de los productos Agropecuarios exportables.

i)

Crear y administrar almacenes Generales de depósito y hacer cumplir las normas que se dicten sobre comercialización de productos Agropecuarios.

j)

Acumular existencia de productos Agropecuarios con el fin de regularizar los precios en los mercados Nacionales y garantizar un conveniente aprovechamiento.

k)

Otorgar préstamos, en dinero o especie exclusivamente, a las cooperativas de producción y mercadeo de productos agrícolas y pecuarios, a los organismos de segundo grado que agrupen este tipo de cooperativas y a las asociaciones de campesinos que tengan las mismas finalidades.

l)

Organizar y promover con la autorización del Gobierno la constitución de sociedades de economía mixta que tengan por objeto el procesamiento o el Mercadeo de productos Agropecuarios, o desarrollar directamente estas labores.

m)

Colocar en el exterior los excedentes de la producción agropecuaria Nacional.

n)

Delegar en organismos especializados, inclusive en las comisiones de mercadeo exterior, la función de organización, manejo y promoción del mercado Nacional e internacional de los productos Agropecuarios, con excepción del café, cuyo Mercadeo Nacional e internacional continuara ejerciéndolo la federación Nacional de cafeteros.

o)

Efectuar estudios de investigación de mercados Nacionales o extranjeros, sobre normas y calidades y otros aspectos técnicos, o contratar estos estudios con personas o entidades especializadas.

p)

Pignorar mercancías en los almacenes Generales de depósito.

q)

Descontar, vender y dar en seguridad de préstamo según el caso, bonos de prenda y certificados de depósito. Igualmente, emitir bonos representativos de los productos agrícolas que adquiera, en los términos del artículo 6º del decreto extraordinario número 96 de 1952.

r)

Fomentar la organización de los usuarios de sus servicios.

s)

Integrar comisiones de Mercadeo exterior de productos agropecuarios.

t)

Las demás que sean convenientes y necesarias para el cumplimiento de los fines previstos en las leyes, decretos, reglamentos y en los presentes Estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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