Micelio

Artículo 2

Ley 28 de 1929 · por la cual se reforma la número 106 de 1927, se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan disposiciones sobre carreteras departamentales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Departamento de Antioquia para establecer un impuesto de tránsito en la llamada carretera al mar, de Medellín al golfo de Urabá, sobre los vehículos de rueda, y proporcional al recorrido, impuesto cuya tarifa será fijada por la Asamblea Departamental, y que se destinara, si la Asamblea lo tuviere a bien, a garantizar la terminación de la obra, conforme a los planos y especificaciones ya adoptados, bien sea por administración directa, bien por medio de un contrato de construcción y empréstito u otra negociación, con la garantía expresada y las demás que tenga a bien comprometer el Departamento, inclusive la subvención nacional.

Parágrafo

Una vez terminada la obra y canceladas las obligaciones que ella haya causado al Departamento, quedara ipso facto abolido el impuesto que esta Ley autoriza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1929