Autorizase al Departamento de Antioquia para establecer un impuesto de tránsito en la llamada carretera al mar, de Medellín al golfo de Urabá, sobre los vehículos de rueda, y proporcional al recorrido, impuesto cuya tarifa será fijada por la Asamblea Departamental, y que se destinara, si la Asamblea lo tuviere a bien, a garantizar la terminación de la obra, conforme a los planos y especificaciones ya adoptados, bien sea por administración directa, bien por medio de un contrato de construcción y empréstito u otra negociación, con la garantía expresada y las demás que tenga a bien comprometer el Departamento, inclusive la subvención nacional.
Una vez terminada la obra y canceladas las obligaciones que ella haya causado al Departamento, quedara ipso facto abolido el impuesto que esta Ley autoriza.