Micelio

Artículo 39

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Santander quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El de Bucaramanga, compuesto de los Municipios de Botijas, California, Florida, Girón, Lebrija, Los Santos, Matanzas, Piedecuesta, Rionegro, Umpalá, Suratá, Tona, Wilches y Bucaramanga, que será su cabecera;

El de Cúcuta, compuesto de los Municipios de Rosario, San Cayetano, Aldea de Cúcuta y San José de Cúcuta, que será su cabecera;

El de Chinácota, compuesto de los Municipios de Bochalema, Concordia y Chinácota, que será su cabecera;

El de Concepción, compuesto de los Municipios de Carcasa, Cerrito y Concepción, que será su cabecera;

El de Málaga, compuesto de los Municipios de Molagavita, Tequia, Capitanejo, Macaravita, San Miguel, Enciso, Servitá y Málaga, que será su cabecera;

El de Ocaña, compuesto de los Municipios de Aspasica, Carmen, Convención, González, La Cruz, Aguachica, La Gloria, San Pedro, Río de Oro, Teorema, San Calixto, Buenavista y Ocaña, que será su cabecera;

El de Pamplona, compuesto de los Municipios de Cácota, Cucutilla, Chitagá, Labateca, Mutiscua, Siloe, Toledo y Pamplona, que será su cabecera;

El de Salazar, compuesto de los Municipios de Arboledas, Gramalote, Santiago, Sardinata y Salazar, que será su cabecera;

El de San Andrés, compuesto de los Municipios de Guaca, Cepitá y San Andrés, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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