Micelio

Artículo 7

La Intendencia Procederá A Liquidar Y Cobrar A Los Propietarios Colindantes De Los Terrenos Desecados, En Cuyos Predios Se Hubieren Efectuado Trabajos De Relleno Y Nivelación, El Valor De Costo De Estas Obras, Sin Perjuicio Del Impuesto De Valorización Que Se Establezca Para Todas Las Propiedades Beneficiadas Con Las Obras De Desecación De Los Pantanos

Decreto 2113 de 1964 · Por el cual se dan unas autorizaciones, se provee para la cesión de unos bienes a la Intendencia de San Andrés y Providencia, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La intendencia procederá a liquidar y cobrar a los propietarios colindantes de los terrenos desecados, en cuyos predios se hubieren efectuado trabajos de relleno y nivelación, el valor de costo de estas obras, sin perjuicio del impuesto de valorización que se establezca para todas las propiedades beneficiadas con las obras de desecación de los pantanos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2113 de 1964