°. Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia por el año gravable 2004 . Modifícase el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004, el cual queda así: "Artículo 23. Plazos para presentar las Declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia . Por el año gravable 2004, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, domiciliados o residentes en el exterior y/o en paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El formulario de la Declaración Informativa Individual Precios de Transferencia, se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Presentación 9 o 0 agosto 24 de 2005 7 u 8 agosto 25 de 2005 5 o 6 agosto 26 de 2005 3 o 4 agosto 29 de 2005 1 o 2 agosto 30 de 2005 El formulario de la Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia, se presentará en las entidades autorizadas para recaudar, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: Si el último dígito es Presentación 0, 1, 2, 3 o 4 septiembre 1º de 2005 5, 6, 7, 8 o 9 septiembre 2 de 2005 A partir del año gravable 2005, para efectos de la presentación de las declaraciones informativas de Precios de Transferencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4349 de 2004".
Decreto 1899 de 2005 →Vigente
Artículo 1
Plazos Para Presentar Las Declaraciones Individual Y/O Consolidada De Precios De Transferencia Por El Año Gravable 2004
Decreto 1899 de 2005 · por el cual se modifica el artículo 23 del Decreto 4345 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.