Micelio

Artículo 30

Decreto 244 de 1999 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo "Sobre la Reforma de la Política Colombiana e Instrumentos para la Paz"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Postulación y elección del Procurador General de la Nación. El inciso primero del artículo 276 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 276. El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado de la República para un período institucional de cuatro (4) años, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, de terna elaborada por las organizaciones de la sociedad civil que determine la ley. No pertenecerá al mismo partido o movimiento político del Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional o departamental, salvo la docencia ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 244 de 1999