º. Delegaciones . A través del Contrato Plan, las autoridades del orden nacional y sus descentralizadas, podrán delegar sus funciones a las autoridades de las entidades territoriales, especificando las funciones y los recursos para su adecuado cumplimiento, así como la duración de la delegación. Previamente el delegante deberá verificar la capacidad del delegado, con el fin de propender por el adecuado cumplimiento de las funciones delegadas.
Cuando se deleguen estas funciones a través del Contrato Plan y de forma exclusiva para el objeto del mismo, no serán necesarios actos o convenios de delegación posteriores a la celebración del Contrato - Plan.