Micelio

Artículo 6

La Presente Ley, Rige Desde Su Promulgación

Ley 2 de 1979 · por la cual se modifica la Ley 71 de 1890 y se dictan disposiciones adicionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional dentro del menor término posible, dará cumplimiento al artículo 8o. de la Ley 71 de 1890 . Artículo 7º. La presente Ley, rige desde su promulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1979