Micelio

Artículo 520

Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 30

Decreto 745 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República, Fuerzas de Policía y Ministerio de Educación Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 46 Personal. A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 30.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 105 Campañas Educativas con Recursos del Crédito. C1cIV(a). Del artículo 2126. Para el establecimiento de la televisión en el país, a fin de incrementar y modernizar las campañas educativas que adelanta el Ministerio del ramo, en el año 8.000.000.00 8.030.000.00 Suman los contracréditos $ 8.030.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA capitulo 3°-a Campañas Educativas con Recursos del Crédito. C1cIV(a). Al artículo 60-A. Para el establecimiento de la televisión en el país, a fin de incrementar y modernizar las campañas educativas que adelanta el Gobierno en este raramo, en el año $ 8.000.000.00 FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 46 Personal. A2a. Al artículo 520-A. Para sueldos del personal de la Policía, causados en años anteriores $ 6.000.00 A2a. Al artículo 521-A. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, causados en años anteriores 1.500.00 A2a. Al artículo 522-A. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, causada en años anteriores 19.500.00 A2a. Al artículo 523-A. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el segunde semestre de 1953 3.000.00 30.000.00 Suman los créditos $ 8.030.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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