Micelio

Artículo 520

Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, En El Año $ 30

Decreto 745 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Presidencia de la República, Fuerzas de Policía y Ministerio de Educación Nacional)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 46 Personal. A2a. Del artículo 520. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, en el año $ 30.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 105 Campañas Educativas con Recursos del Crédito. C1cIV(a). Del artículo 2126. Para el establecimiento de la televisión en el país, a fin de incrementar y modernizar las campañas educativas que adelanta el Ministerio del ramo, en el año 8.000.000.00 8.030.000.00 Suman los contracréditos $ 8.030.000.00 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA capitulo 3°-a Campañas Educativas con Recursos del Crédito. C1cIV(a). Al artículo 60-A. Para el establecimiento de la televisión en el país, a fin de incrementar y modernizar las campañas educativas que adelanta el Gobierno en este raramo, en el año $ 8.000.000.00 FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 46 Personal. A2a. Al artículo 520-A. Para sueldos del personal de la Policía, causados en años anteriores $ 6.000.00 A2a. Al artículo 521-A. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, causados en años anteriores 1.500.00 A2a. Al artículo 522-A. Para el pago de la Prima de Alojamiento en los términos de la ley, causada en años anteriores 19.500.00 A2a. Al artículo 523-A. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el segunde semestre de 1953 3.000.00 30.000.00 Suman los créditos $ 8.030.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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