Hecho el remate, se extiende la diligencia respectiva, en la que conste:
1.
La fecha del remate.
2.
La designación de las partes y del rematante.
3.
La determinación de las cosas rematadas, con indicación de su nombre, ubicación y linderos y la procedencia del TITULO del ejecutado, sí se trata de inmuebles.
4.
El precio del remate; y
5.
Lo demás que las partes unánime y legítimamente acuerden.