Micelio

Artículo 8

Ley 2 de 1990 · por la cual se autoriza la transformación de una entidad descentralizada y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a)

El Ministro de Minas y Energía, o su delegado, quien la presidirá;

b)

Dos (2) representantes del Presidente de la República, con sus respectivos suplentes personales, y

c)

Dos (2) miembros designados por los accionistas, cada uno con un (1) suplente personal.

El Gerente General tendrá el carácter de empleado público y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1990