º. Objeto. La Comisión Revisora de la Legislación Ambiental, tendrá por objeto revisar, compilar y concordar la legislación ambiental y en particular los aspectos policivos, penales y administrativos sancionatorios; es decir, el Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, el Código de Minas y el Código Sanitario Nacional, y de presentar dentro de los dieciocho meses siguientes contados a partir de la fecha de integración de la mencionada comisión, sendos proyectos de ley, tendientes a su modificación, actualización y reforma.
Decreto 713 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 713 de 1996 · por el cual se conforma y organiza la Comisión Revisora de la Legislación Ambiental.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.