Micelio

Artículo 69

Decreto 82 de 1996 · por el cual se promulga el "Protocolo Adicional a convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)". adoptado en Ginebra el 8 de junio de 1977.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

-Necesidades esenciales en territorios ocupados

1.

Además de las obligaciones que, en relación con los víveres y productos médicos le impone el artículo 55 del IV Convenio, la Potencia ocupante asegurará también, en la medida de sus recursos y sin ninguna distinción de carácter desfavorable, la provisión de ropa de vestir y de cama, alojamientos de urgencia y otros suministros que sean esenciales para la supervivencia de la población civil en territorio ocupado, así como de los objetos necesarios para el culto.

2.

Las acciones de socorro en beneficio de la población civil de los territorios ocupados se rigen por los artículos 59, 60, 61, 62, 108, 109, 110 y 111 del IV Convenio, así como por lo dispuesto en el artículo 71 de este Protocolo, y serán llevadas a cabo sin retraso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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