Micelio

Artículo 11

Ley 30 de 1907 · Sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colonos que de conformidad con disposiciones legales vigentes anteriormente sobre bosques ó baldíos estén ocupando parte del terreno, solicitado ó explotándolo como bosques, sin autorización competente ni título definitivo, tendrán derecho á que el Gobierno los prefiera en igualdad de condiciones á quien haya hecho la solicitud.

Parágrafo

Es entendido que los colonos que hayan hecho casa de habitación y cultivo de tierra, no solamente tienen derecho á que se les adjudique la parte cultivada, sino también lo tienen á que se les adjudique preferentemente en propiedad, otro tanto en lote continúo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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