Los colonos que de conformidad con disposiciones legales vigentes anteriormente sobre bosques ó baldíos estén ocupando parte del terreno, solicitado ó explotándolo como bosques, sin autorización competente ni título definitivo, tendrán derecho á que el Gobierno los prefiera en igualdad de condiciones á quien haya hecho la solicitud.
Es entendido que los colonos que hayan hecho casa de habitación y cultivo de tierra, no solamente tienen derecho á que se les adjudique la parte cultivada, sino también lo tienen á que se les adjudique preferentemente en propiedad, otro tanto en lote continúo.