Micelio

Artículo 1

Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que el Departamento de Antioquia adjudique a los colonos, destínanse cien mil hectáreas (100,000) de terrenos baldíos en la jurisdicción del Municipio de Turbo, de dicho Departamento, y que hacen parte de la zona reservada por la Ley 72 de 1925 , demarcada por los siguientes linderos:

Partiendo del mojón septentrional del resguardo de los indios cunas, en el río Caimán, Nuevo situado dos mil quinientos, al norte del río Caimán en el golfo de Urabá; de este punto una línea recta, con dirección este, al rio Mulatos; éste, aguas abajo, hasta su desembocadura en el mar de Las Antillas; de aquí, siguiendo toda la línea de la costa hacia el Sur hasta el mojón punto de partida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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