Derogado
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo. 2.1.2.2.9. Calificación de pequeño productor agropecuario. Adicionalmente, para calificar como pequeño productor agropecuario la persona deberá estar obteniendo no menos de las dos terceras partes de sus ingresos de la actividad agropecuaria o mantener por lo menos el 75% de sus activos invertidos en el sector agropecuario, según el balance.
(Decreto 312 de 1991, artículo 2°)
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