Se declara de utilidad pública la adquisición por parte de la Nación de la casa donde nació el insigne repúblico doctor José María Bernal, en el Municipio de La Ceja (Antioquia).
Ley 29 de 1971 →Vigente
Artículo 2
Ley 29 de 1971 · Por medio de la cual se rinde un homenaje y se propende a una obra de cultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.