Micelio

Artículo 4

Ley 41 de 1931 · Por la cual se hacen dos reconocimientos, se aclara una disposición legal y se da una autorización al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que, con la partida de diez mil pesos ($ 10.000), votada en el artículo 289 del Capítulo 50, parágrafo 12, de la Ley de Apropiaciones, pueda atender al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 11 de 1927 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1931