Micelio

Artículo 8

Decreto 728 de 1982 · Por la cual se desarrollan los artículos 19,20,26,28,31,33,34,35,38 y 40 del Decreto extraordinario 294 de 1973 y se reglamenta el Capítulo V del Título III del Decreto Extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las instituciones oficiales de educación superior no podrán en sus presupuestos incorporar recursos inciertos u operaciones de crédito no perfeccionarlos financiera y legalmente. Para efecto de las adiciones presupuestales se requiere certificación de la auditoría fiscal respectiva donde se establezca de manera clara y precisa la clase y origen de los recursos que han de servir de base para la adición presupuestal correspondiente. Así mismo, no se podrá cambiar la destinación de las reservas constituidas en los Recursos del Balance del Tesoro de la Nación a favor de la entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 728 de 1982