°. Conformación . La Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación Para los Pueblos Indígenas estará integrada por
El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
Dos delegados del Ministerio de Educación Nacional.
El Director de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia o su delegado.
El delegado indígena de la Secretaría Operativa de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos Indígenas y Organizaciones Indígenas.
El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) o su delegado.
El Presidente de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) o su delegado.
El Presidente de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO) o su delegado.
El Presidente de la Confederación Indígena Tairona (CIT) o su delegado.
Un delegado del programa de educación del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC).
Un delegado del programa de educación del Cabildo Mayor Regional Indígena Zenú.
Un delegado del programa de educación del Valle del Cauca (ORIVAC).
Un delegado del Programa de educación de la Asociación Regional Indígena EmberaWaunana OREWA.
Un delegado del programa de educación de la Asociación de Cabildos de Arauca (Ascatidar).
Un delegado del programa de educación de la Organización Indígena de Antioquia (OIA).
Un delegado del Consejo Mayor de Educación del Pueblo de los Pastos.
Un delegado del programa de Educación del Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT).
Un delegado del Programa de educación del Consejo Regional Indígena del Vaupés (CRIVA).
Un delegado del Programa de Educación del Pueblo Wayuu.
Un delegado de (Programa de educación de la Organización Indígena del Bajo Orinoco (Orpibo) –Vichada.
Un delegado del programa de educación de la Organización Indígena Gonawindua – Tairona.
Un delegado de la Organización Zonal Indígena del Putumayo (OZIP).
Un delegado de la Asociación de Cabildos y Autoridades Tradicionales del Pueblo Uwa (ASOUWA).
Un delegado por las organizaciones indígenas del Caquetá o Guaviare. El funcionamiento y coordinación estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional.
Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Educación para los Pueblos Indígenas, un delegado del comité de etnoeducación de las organizaciones indígenas que no hacen parte de ninguna de las organizaciones de nivel nacional. Igualmente podrán ser invitados sabedores, mayores o autoridades tradicionales que se considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones, así como delegados de otras entidades del Estado.