La participación del tenedor de una libreta de ahorro e inversión será redimible cuando se retire voluntariamente del fondo, cuando abandone el plan de ahorro y cuando termine el contrato de trabajo. Con aprobación del Superintendente Bancario la Junta Directiva reglamentará los casos de abandono del plan de ahorros y el derecho de rehabilitación. En todo caso de redención se cancelará la respectiva libreta de ahorro e inversión.
Decreto 2968 de 1960 →Vigente
Artículo 15
La Participación Del Tenedor De Una Libreta De Ahorro E Inversión Será Redimible Cuando Se Retire Voluntariamente Del Fondo, Cuando Abandone El Plan De Ahorro Y Cuando Termine El Contrato De Trabajo
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.