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Artículo 15

La Participación Del Tenedor De Una Libreta De Ahorro E Inversión Será Redimible Cuando Se Retire Voluntariamente Del Fondo, Cuando Abandone El Plan De Ahorro Y Cuando Termine El Contrato De Trabajo

Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación del tenedor de una libreta de ahorro e inversión será redimible cuando se retire voluntariamente del fondo, cuando abandone el plan de ahorro y cuando termine el contrato de trabajo. Con aprobación del Superintendente Bancario la Junta Directiva reglamentará los casos de abandono del plan de ahorros y el derecho de rehabilitación. En todo caso de redención se cancelará la respectiva libreta de ahorro e inversión.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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