Micelio

Artículo 26

Mecanismos Para El Cumplimiento De Las Funciones

Ley 4 de 1991 · por la cual se dictan normas sobre orden público interno, policía cívica local y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el desarrollo de sus funciones la Policía Cívica Local, tendrá las siguientes facultades:

1 Solicitar a las autoridades competentes que expidan citaciones de obligatorio cumplimiento para los fines de la presente Ley.

2.

Por comisión de funcionarios competentes, realizar diligencias de observación y solicitar informaciones.

3.

Propiciar conciliaciones en conflictos individuales y servir de amigables componedores conforme lo establezcan las normas reglamentarias.

4.

Los informes, solicitudes, observaciones y manifestaciones hechas por los miembros de la Policía Cívica Local podrán servir de prueba en los diversos procesos, actuaciones judiciales o administrativas y serán valorados de acuerdo con la Ley, y

5.

Denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades que adviertan en el cumplimiento de sus funciones. Dichas autoridades deberán diligenciar y proseguir las investigaciones respectivas y tomar las resoluciones que sean del caso sin dilación alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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