ARTICULO 43 . Son funciones de la División de Valoración
Planear, dirigir, supervisar y evaluar en las Jefaturas Regionales de Aduana la aplicación de los procedimientos y técnicas relativos al valor en aduana de las mercancías, con el propósito de una correcta determinación de la obligación tributaria aduanera;
Estudiar y analizar las disposiciones relativas a la valoración aduanera, y velar por su adecuado conocimiento y aplicación en las Jefaturas Regionales de Aduana;
Analizar sistemáticamente el comportamiento de las importaciones con el fin de establecer criterios selectivos para la investigación y estudio del valor en aduana de las mercancías;
Requerir a los importadores la información y documentos necesarios para efectuar las investigaciones y estudios sobre el valor en aduana de las mercancías;
Revisar los valores de las declaraciones aceptadas por las Jefaturas Regionales de Aduana, presentar las objeciones correspondientes ante los Jefes Regionales de Aduana para la formulación de cuentas adicionales, cuando sea del caso, de conformidad con las disposiciones vigentes;
Instruir a las Jefaturas Regionales de Aduana en la adopción de los correctivos necesarios para la adecuada valoración de las mercancías;
Mantener actualizado un sistema de información de valor con base en los documentos que reposen en sus archivos, complementado con la información de revistas, periódicos, catálogos, cotizaciones y otros medios, y llevar un archivo clasificado de las materias resueltas;
Mantener información actualizada sobre normas internacionales de valoración;
Elaborar los proyectos de actos administrativos sobre fijación de precios, cuando sea el caso.