El remitente de una encomienda podrá retirarla del servicio o hacerle modificar la dirección siempre que no haya sido entregada al destinatario. La solicitud que formule al efecto, se transmitirá por la vía postal o por la telegráfica, a cargo del remitente, quien debe pagar en el primer caso la tasa correspondiente a una carta, simple recomendada-actualmente doce centavos ($ 0-12),--y en el segundo, el valor del telegrama conjuntamente con la tasa postal precitada si se trata de una modificación de dirección. Si el remitente solicita la devolución o reexpedición de una encomienda, deberá depositar en el acto de la petición, el valor correspondiente al nuevo porte que cause dicha devolución o reexpedición. CAPITULO VII Modo de transmisión.
Decreto 85 de 1927 →Vigente
Artículo 36
El Remitente De Una Encomienda Podrá Retirarla Del Servicio O Hacerle Modificar La Dirección Siempre Que No Haya Sido Entregada Al Destinatario
Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.