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Artículo 36

El Remitente De Una Encomienda Podrá Retirarla Del Servicio O Hacerle Modificar La Dirección Siempre Que No Haya Sido Entregada Al Destinatario

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El remitente de una encomienda podrá retirarla del servicio o hacerle modificar la dirección siempre que no haya sido entregada al destinatario. La solicitud que formule al efecto, se transmitirá por la vía postal o por la telegráfica, a cargo del remitente, quien debe pagar en el primer caso la tasa correspondiente a una carta, simple recomendada-actualmente doce centavos ($ 0-12),--y en el segundo, el valor del telegrama conjuntamente con la tasa postal precitada si se trata de una modificación de dirección. Si el remitente solicita la devolución o reexpedición de una encomienda, deberá depositar en el acto de la petición, el valor correspondiente al nuevo porte que cause dicha devolución o reexpedición. CAPITULO VII Modo de transmisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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