Durante la exhibición de producciones nacionales de largometraje no se presentarán películas colombianas de cortometraje; con todo, si se presentaren, no se podrá hacer efectivo el sobreprecio correspondiente.
Parágrafo
El sobreprecio fijado para la exhibición de largometrajes colombianos, será exclusivamente para el productor de la película.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.