Micelio

Artículo 12

Vigencia Y Transitoriedad

Decreto 215 de 2026 · por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parte del territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y Transitoriedad . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Las medidas excepcionales para la estructuración, priorización, financiación asignación, e implementación de los programas y proyectos podrán ejercerse durante el término de la declaratoria del Estado de Emergencia y se extenderán hasta por un (1) año adicional, sin que ello implique prórroga automática del Estado de Emergencia, con el fin de garantizar la reconstrucción y estabilización sociohabitacional de la población afectada. Las facultades previstas en el artículo 6º podrán ejercerse durante el término de la vigencia de la declaratoria de emergencia y hasta por tres años adicionales. Las facultades previstas en el artículo 10 podrán ser ejercidas durante el término de la declaratoria del estado de emergencia y se extenderán hasta por un (1) año adicional. No obstante, podrán ser ejercidas hasta por dos (2) años adicionales a la duración del estado de emergencia, en caso de que resulte necesario para desarrollar los proyectos de reasentamiento que trata el artículo 6º del presente decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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