Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1167 de 1999 · por el cual se adoptan medidas en relación con las entidades financieras en las cuales existe participación de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objeto, naturaleza y domicilio. La entidad resultante de la fusión, Banco del Estado S.A., conserva su naturaleza de establecimiento bancario nacionalizado en desarrollo de lo previsto en el Decreto 2920 de 1982, con los efectos previstos en el artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sujeto a las normas especiales vigentes para esta clase de entidades. Estará vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá su domicilio principal en Santa Fe de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1167 de 1999