Modificaciones, reformas o adiciones. Para su vigencia, las modificaciones, reformas o adiciones a los presentes Estatutos deberán ser adoptadas por la Junta Directiva y sometidas a posterior aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo cincuenta y cuatro. Vigencia. Los presentes Estatutos regirán a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
El Presidente de la Junta Directiva, (Fdo.), Enrique Peñalosa Camargo. Ministro de Agricultura. El Secretario, (Fdo.), Jorge Pinzón Sarmiento.