º. Para mantener y consolidar los mercados, el Fondo podrá compensar las pérdidas en operaciones de exportación que resulten de cambios en las condiciones del mercado exterior o de circunstancias de producción interna y aquellas que, con aprobación del Fondo, se vean obligadas a incurrir los exportadores para atender el mantenimiento y normal desarrollo de sus negocios de exportación, cuando ellos se vieren perturbados por ocurrencias imprevisibles.
Decreto 821 de 1969 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 821 de 1969 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.