Departamentos de Policía y Policías Metropolitanas. Para efectos del servicio policial, en los departamentos, áreas metropolitanas y distritos en que políticamente se divida el territorio nacional, el Director General de la Policía Nacional determinará los departamentos de Policía, policías metropolitanas y distritos que se requieran.
Los Comandantes de Departamento y de Policías metropolitanas representan al Director General de la Policía Nacional en la jurisdicción a que pertenecen y dependen orgánicamente del Director Operativo. TITULO lll DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS