Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definiciones relativas al funcionamiento de nuevos servicios. Para los efectos de la autorización previa de que trata el artículo anterior, adóptanse las siguientes definiciones

a)

Establecimiento de servicios: es la introducción de nuevos servicios telemáticos o de valor agregado;

b)

Uso de servicios: es el aprovechamiento de servicios de telecomunicaciones prestados por otro, para el establecimiento de un servicio de valor agregado o telemático;

c)

Ampliación y ensanche de servicio: es el aumento de la capacidad de prestación del ya autorizado mediante el ofrecimiento al público de nuevos servicios vinculados a éste, siempre y cuando estos nuevos servicios pertenezcan a la misma clase del que se amplía o ensancha. No se considera ampliación o ensanche la conexión de nuevos suscriptores o abonados.

d)

Renovación del servicio: es la modificación sustancial de las condiciones técnicas de prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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