La División de Programación y Reposición de Equipos tendrá las siguientes funciones: 22.1 Elaborar las normas y procedimientos para el control, operación, mantenimiento y reparación de la maquinaria y equipo del Ministerio - Fondo Vial Nacional y una vez establecidos vigilar su cumplimiento, evaluar los resultados y efectuar las modificaciones que se consideren convenientes. 22.2 Efectuar les estudios relacionados con los programas de adquisición, reposición y remate de maquinaria y equipo de acuerdo con las necesidades del Ministerio - Fondo Vial Nacional y las disposiciones legales vigentes. 22.3 Adelantar los trámites necesarios para dar de baja la maquinaria y el equipo que se considere obsoleto o inadecuado para el Ministerio - Fondo Vial Nacional, por cualquier concepto. 22.4 Fijar las especificaciones técnicas de los pliegos de condiciones para la adquisición de maquinaria y equipo que requiera el Ministerio - Fondo Vial Nacional hacer el estudio de las propuestas presentadas y las recomendaciones del caso. 22.5 Controlar el cumplimiento de los contratos de arrendamiento de la maquinaria y equipo del Ministerio - Fondo Vial Nacional. 22.6 Programar y controlar, de acuerdo con las características de la maquinaria y equipo, la adquisición y distribución de repuestos y demás elementos necesarios para su reparación y mantenimiento. 22.7 Llevar y mantener actualizado el inventario de la maquinaria y equipo propiedad del Ministerio - Fondo Vial Nacional y los registros sobre su estado y localización. 22.8 Evaluar los resultados de operación, rendimiento y consumo de combustible de la maquinaria y equipo, según los datos suministrados por las dependencias regionales, proponer las medidas correctivas y rendir los informes correspondientes. 22.9 Colaborar en la organización de la bolsa de equipos.
Decreto 1322 de 1983 →Vigente
Artículo 22
La División De Programación Y Reposición De Equipos Tendrá Las Siguientes Funciones: 22
Decreto 1322 de 1983 · Por el cual se determinan las funciones de las divisiones y secciones pertenecientes a cada una de las oficinas, direcciones y subdirecciones del Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.