Para el cumplimiento de sus competencias y funciones, el Consejo Regional podrá crear agencias estatales de naturaleza especial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, que para efectos legales serán consideradas del sector descentralizado, de la rama ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, de carácter regional sometidas al régimen jurídico de este tipo de entidades del orden nacional, previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana.
La Región podrá decidir cumplir sus funciones a través de entidades públicas o mixtas pertenecientes al nivel departamental, distrital o municipal de alguna o algunas de las entidades territoriales que la integran.
°. Las condiciones de funcionamiento de las Agencias serán definidas por el Consejo Regional.
En ningún caso la región metropolitana creará autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción.