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Artículo 31

Agencias Especializadas Y Otras Entidades

Ley 2199 de 2022 · Por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus competencias y funciones, el Consejo Regional podrá crear agencias estatales de naturaleza especial, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, que para efectos legales serán consideradas del sector descentralizado, de la rama ejecutiva, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, de carácter regional sometidas al régimen jurídico de este tipo de entidades del orden nacional, previa autorización de las corporaciones públicas de las entidades territoriales que componen la Región Metropolitana.

La Región podrá decidir cumplir sus funciones a través de entidades públicas o mixtas pertenecientes al nivel departamental, distrital o municipal de alguna o algunas de las entidades territoriales que la integran.

Parágrafo 1

°. Las condiciones de funcionamiento de las Agencias serán definidas por el Consejo Regional.

Parágrafo 2

En ningún caso la región metropolitana creará autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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