Micelio

Artículo 35

Ley 497 de 1999 · por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son causales de falta absoluta el fallecimiento, la renuncia, la incapacidad para el ejercicio del cargo, el traslado de la residencia fuera de la jurisdicción territorial y la condena penal por hechos punibles.

Si se produjere falta absoluta por parte del juez de paz antes de asumir el cargo o durante su período, se procederá a una nueva elección, por el término que le faltare de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 11 de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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