ARTICULO 7° Cooperación con otras universidades estatales u oficiales. Para el logro de los fines de que trata el artículo 2° de este Decreto y para realizar los objetivos del Sistema de Universidades del Estado creado por la Ley 30 de 1992, la Universidad Nacional realizará programas o proyectos específicos en cooperación con otras universidades estatales u oficiales, para
Fortalecer las redes académicas regionales, nacionales e internacionales;
Contribuir a la formación y a la capacitación de alto nivel del personal académico;
Facilitar el intercambio de personal académico y estudiantil;
Establecer programas académicos conjuntos;
Propiciar el mejor uso de los recursos institucionales.