Micelio

Artículo 7

Cooperación Con Otras Universidades Estatales U Oficiales

Decreto 1210 de 1993 · por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7° Cooperación con otras universidades estatales u oficiales. Para el logro de los fines de que trata el artículo 2° de este Decreto y para realizar los objetivos del Sistema de Universidades del Estado creado por la Ley 30 de 1992, la Universidad Nacional realizará programas o proyectos específicos en cooperación con otras universidades estatales u oficiales, para

a)

Fortalecer las redes académicas regionales, nacionales e internacionales;

b)

Contribuir a la formación y a la capacitación de alto nivel del personal académico;

c)

Facilitar el intercambio de personal académico y estudiantil;

d)

Establecer programas académicos conjuntos;

e)

Propiciar el mejor uso de los recursos institucionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1210 de 1993