Desde la sanción de la presente Ley solamente podrán expedir pases de choferes y matricular vehículos de tracción mecánica las Direcciones de Circulación y Tránsito establecidas o que se establezcan, con sujeción a las normas y reglamentos que dicte el Ministerio de Gobierno de conformidad con la presente Ley.
Mientras el Ministerio de Gobierno dicta la reglamentación respectiva, no podrán establecerse nuevas Direcciones de Circulación y las ya establecidas continuarán como hasta el presente, sin que en ningún caso pueda interrumpirse el tránsito de los Municipios, siendo potestativo de las Asambleas de reglamentación del tráfico en sus respectivos Departamentos, de acuerdo con esta Ley.