Micelio

Artículo 60

Decreto 2147 de 1989 · por el cual se expide el régimen de carrera de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisito para ascenso . Para ascender al grado inmediatamente superior se requiere

a)

Permanecer en el cargo un tiempo no inferior al señalado para cada grado o categoría;

b)

Obtener en promedio, satisfactoria calificación de servicios durante el tiempo de permanencia en el grado correspondiente;

c)

No haber sido sancionado con multa equivalente al veinte por ciento (20%) o más de la asignación básica mensual en el último año de servicio, o suspendido en el ejercicio del cargo sin derecho a remuneración en los dos (2) últimos;

d)

No padecer deficiencia física o mental que lo imposible para ejercer el nuevo cargo;

e)

Obtener concepto favorable de la Comisión de Personal;

f)

Ser llamado a realizar curso de ascenso y aprobar todas las asignaturas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2147 de 1989