º. El pago debe hacerse en los primeros cinco (5) días del mes siguiente al en que hayan devengado las raciones, y en presencia de los respectivos Directores de los establecimientos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 48 de 1939 →Vigente
Artículo 2
El Pago Debe Hacerse En Los Primeros Cinco (5) Días Del Mes Siguiente Al En Que Hayan Devengado Las Raciones, Y En Presencia De Los Respectivos Directores De Los Establecimientos
Decreto 48 de 1939 · Por el cual se restablecen unos cargos, se suspenden otros y se dictan varias disposiciones relacionadas con la Escuela Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.