º . Registro en cuenta o anotación en cuenta . Las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores o el Banco de la República en administración del Depósito Central de Valores, al recibir títulos con rendimientos anticipados sujetos a la retención en la fuente y realizar el respectivo registro o anotación en cuenta, deberán consignar que los rendimientos del título se sometieron a la correspondiente retención en la fuente, todo de conformidad con la información que el agente retenedor suministre en la constancia de que trata el artículo octavo del presente decreto,
Decreto 1960 de 1996 →Vigente
Artículo 9
Decreto 1960 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan oras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.