ART 196. Las penas señaladas en los artículos 579 y 580 del Código Penal á los calumniadores, suponen que la calumnia ha sido pública. Si no lo fuere, se aplicará la mitad de la pena que debería corresponder, si el delito hubiera sido público, en cada uno de los dos casos prescritos en dichos artículos.
Ley 153 de 1887 →Vigente
Artículo 196
Ley 153 de 1887 · Que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.