Art. 5.° Tambien podrá gozarse de patente de correspondencia a domicilio en la ciudad. Estas patentes se espenderán por tres, seis i doce meses. Las primeras importarán un peso ochenta centavos ($ 1-80 cs.); las segundas tres pesos treinta centavos ($ 3-30 cs) las terceras seis pesos ($ 6).
Las personas que compren patentes de correspondencias a domicilio, espresarán, al comprarlas, la casa a que deben llevárseles, en la localidad en que esté la Oficina de correos; i la direccion que den se mantendrá inscrita i fija en la lista respectiva en la Oficina postal. Si durante el término de la patente mudaren de direccion, darán aviso por escrito al Jefe de la Oficina postal, espresando la nueva direccion i el dia desde cuando comienza a rejir.
Las personas que tengan patente de correspondencia a domicilio, tienen derecho a que se les lleve la correspondencia e impresos dentro de las dos horas siguientes a la llegada del correo.