Micelio

Artículo 5

Ley 70 de 1880 · Que reforma las de correos i telégrafos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Tambien podrá gozarse de patente de correspondencia a domicilio en la ciudad. Estas patentes se espenderán por tres, seis i doce meses. Las primeras importarán un peso ochenta centavos ($ 1-80 cs.); las segundas tres pesos treinta centavos ($ 3-30 cs) las terceras seis pesos ($ 6).

Las personas que compren patentes de correspondencias a domicilio, espresarán, al comprarlas, la casa a que deben llevárseles, en la localidad en que esté la Oficina de correos; i la direccion que den se mantendrá inscrita i fija en la lista respectiva en la Oficina postal. Si durante el término de la patente mudaren de direccion, darán aviso por escrito al Jefe de la Oficina postal, espresando la nueva direccion i el dia desde cuando comienza a rejir.

Las personas que tengan patente de correspondencia a domicilio, tienen derecho a que se les lleve la correspondencia e impresos dentro de las dos horas siguientes a la llegada del correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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