Micelio

Artículo 2

Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior; Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Defensa Nacional Capitulo 171 Administración Y Dirección Del Ministerio Programa 185 Gabinete Del Ministro Transferencias 202

Decreto 1498 de 1969 · Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 17.000.000.00

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Presupuesto de Funcionamiento Ministerio de Defensa Nacional CAPITULO 171 Administración y Dirección del Ministerio Programa 185 Gabinete del Ministro Transferencias 202. 332. 402. Artículo 1765-A. Servicios médicos asistenciales para personal con asignación de retiro, pensionados y sus familiares 10.304.530.00 CAPITULO 173 Ejército Nacional Programa 193 Sanidad del Ejército Gastos generales 106. 352. 211. Artículo 1807. Materiales y suministros 3.441.780.00 CAPITULO 174 Armada Nacional Programa 198 Sanidad Naval Gastos generales 106. 352. 211. Artículo 1831. Materiales y suministros 817.494.00 CAPITULO 175 Fuerza Aérea Colombiana Programa 202 Equipo y Material de Guerra Gastos generales 105. 154. 201. Artículo 1849. Mantenimiento y aseguros 2.000.000.00 Programa 203 Sanidad Aérea Gastos generales 106. 352. 211. Artículo 1853. Materiales y suministros 436.146.00 Suman los créditos 17.000.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1498 de 1969