°. Modifíquese el tercer inciso del artículo 3° del Decreto 4881 de 2008, el cual quedará así: La certificación expedida por la Cámara de Comercio es plena prueba de la calificación y clasificación del proponente y de los requisitos habilitantes que en ella constan según el presente decreto. En consecuencia, las entidades estatales no podrán solicitar información que se haya verificado en el registro único de proponentes, por lo que deberán verificar directamente la que no conste en el mismo.
Decreto 836 de 2009 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Tercer Inciso Del Artículo 3° Del Decreto 4881 De 2008, El Cual Quedará Así: La Certificación Expedida Por La Cámara De Comercio Es Plena Prueba De La Calificación Y Clasificación Del Proponente Y De Los Requisitos Habilitantes Que En Ella Constan Según El Presente Decreto
Decreto 836 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2008.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.